Control de horas bajo sospecha

19/12/2016 - Blog

Como ya anticipamos en nuestra revista, el Real Decreto Ley 16/2013 de 20 de diciembre de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, indica que resulta obligatorio para todas las empresas el llevar y acreditar un registro diario de la jornada laboral realizada por los trabajadores. Para evitar confusiones, aclarar que no se trata de acreditar las horas extraordinarias realizadas, sino las horas incluidas en la jornada habitual, para una vez definida ésta, en cuanto a inicio y finalización, determinar en consecuencia las posibles horas extras que se realicen. Es decir, dicho control debe llevarse incluso aun en el caso de que no se realicen horas extraordinarias. Pese a que en próximos números ampliaremos la información al respecto debemos adelantar algunos elementos esenciales de dicha obligación que, además de suponer un elemento más en las obligaciones a cumplir por el empresario, revelan la necesidad de implementar medios tecnológicos que ayuden, faciliten y den fiabilidad al propio cumplimiento, evitando al empresario mayores cargas administrativas que pueden ser resueltas perfectamente con nuestros sistemas de CONTROL DE PRESENCIA ZKTECO o KABA, en cualquiera de sus modelos. Como decimos, adelantar que se debe llevar un registro mensual total de las horas de jornada diaria, que deberá contener como mínimo:

  • Identificación de la empresa contratante.
  • Identificación del empleado contratado.
  • Datos referentes reales de la jornada de trabajo a realizar por el empleado contratado.
  • Detalle de las horas, normales y extraordinarias, efectuadas por el trabajador en cada jornada del mes referido.
  • Firma de la persona responsable por parte de la empresa.
  • Recibí firmado por parte del trabajador.

Recordar que, además del establecimiento de la obligación de llevar dicho control diario por el Real Decreto Ley, dos sentencias de la Audiencia Nacional (Sentencia 207/2015 de 4 de diciembre de 2015 y Sentencia 25/2016 de 19 de febrero de 2016) refundan dicha obligación, además de otras sentencias de distintos Tribunales Superiores de Justicia, y una propia Instrucción Interna de la Inspección de Trabajo, cuyos detalles iremos explicando en el próximo número.


A la hora de optar por la implementación de nuestro sistema de control de presencia, destacar el hecho de que no solo facilita al empresario la gestión y cumplimiento de la obligación que comentamos, sino que, en consecuencia, minimiza el riesgo de sanciones, y evita costes administrativos y de almacenaje de la información en papel, que como documento exigible por la Inspección, deberíamos almacenar durante al menos cuatro años.

 

Daniel Zárate
Consultor Seguridad Mass Security