¿Fichar o no fichar? ¿Jornada parcial o completa?

16/01/2017 - Blog

Daniel Zárate
Consultor Seguridad Mass Security

Siguiendo con el artículo publicado en nuestro pasado número, seguiremos ahora ampliando la información de carácter legal y jurídico sobre determinados elementos de interés para las empresas, y en especial, para todos nuestros clientes; y tal y como nos comprometimos, aportaremos ahora más detalles sobre la regulación normativa del registro diario de las jornadas de los trabajadores por parte de las empresas, desgranando algunos de los elementos más importantes de dicha normativa, o al menos de aquellos con mayor incidencia en el día a día de la empresa.


Así, entendemos que de manera más destacable tenemos que aclarar un punto que en este último mes ha suscitado varias consultas, y es el hecho de si dicho registro de jornadas debe aplicarse también a los trabajadores a jornada parcial.


Efectivamente dicho registro de jornadas diarias deberá aplicarse igualmente a contratos a jornada completa o parcial, indistintamente, y debiendo totalizarse mensualmente, tanto en uno como en otro supuesto de contratación. De dicho registro, se entregará copia al trabajador junto con su recibo de salarios, tanto de las horas ordinarias como de las complementarias (debe recordarse que pese a las limitaciones aplicadas a la realización de horas complementarias en los contratos a tiempo parcial existen casos en que estas pueden ser realizadas, y que por tanto deberán también registrarse).


Además de dicha obligación, sin duda generadora de mayor carga administrativa y de control para la empresa, debe tenerse en cuenta otro dato que avanzamos en la anterior revista, y es el hecho de que la documentación relativa al registro de jornadas, debidamente firmada por cada trabajador con carácter mensual, deberá ser conservada por un plazo de al menos 4 años; pero si este dato resulta de interés, aún más lo es el hecho de que ante el incumplimiento de las obligaciones de registro de las jornadas, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario.


Transcribimos literalmente el texto del Real Decreto artículo 1.1 modificando el art.5 del Estatuto de los Trabajadores: “La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias...”, “El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años”, y por último, “En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios”.


Y no debemos quedarnos en este punto, ya que aún en el caso de que efectivamente se logre acreditar mediante prueba en contrario dicho carácter parcial de los servicios, el simple hecho de no haber cumplido con la obligación registral podría ser considerado como una infracción administrativa leve, de acuerdo con el artículo 6.6 de Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.


Si todo esto no parece fundamentación suficiente de la conveniencia de incorporar sistemas de control de horario, podemos añadir que en la Instrucción 3/2016 de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sobre Intensificación del control en materia de tiempo de trabajo y de horas extraordinarias, se refiere literalmente “el objetivo de la campaña es la intensificación del control en determinados sectores del cumplimiento de la normativa sobre tiempo de trabajo en general y en particular la realización de horas extraordinarias… Así mismo se prestará atención a la llevanza del registro de jornada…”


Podemos comentar también que dicha instrucción alude al hecho de que “si la actuación inspectora hubiera finalizado mediante la extensión de acta de infracción por ausencia de la adecuada llevanza del registro diario de jornada y la formulación del correspondiente requerimiento para su futuro cumplimiento, dicha empresa deberá ser necesariamente objeto de nueva actuación inspectora a más tardar en la campaña correspondiente al ejercicio siguiente”


Como hemos venido diciendo en el presente artículo y que ya avanzábamos en el número pasado, la empresa tiene una obligación (la llevanza del registro) y dos modos de cumplirlo: manualmente o mediante un sistema de control de horario, no pudiendo recomendarle sino la implementación de este último, asesorado por nuestros especialistas de departamento técnico y comercial, tanto para su instalación, como para configuración y uso, redundando en una más eficaz gestión de dichos registros de jornadas y reduciendo el riesgo de posibles sanciones derivadas de los errores propios de la gestión no automatizada.