LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS EN VIDEOVIGILANCIA

12/04/2017 - Videovigilancia

Los sistemas de vídeo vigilancia son susceptibles de regirse por la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de los Datos de Carácter Personal (LOPD), siempre que se realice un tratamiento de datos de carácter personal, que en este caso, como resulta obvio es predominantemente el dato de la IMAGEN. Debe recordarse que para quedar bajo el ámbito de esta Ley bastará con la captación del dato, aun no existiendo grabación o almacenamiento. En función del tratamiento realizado la afectación de la ley será mayor o menor.

¿CUÁNDO DEBE APLICARSE ?

De forma general podemos decir que, para ser aplicable la normativa de Protección de Datos, deben cumplirse dos requisitos:

  • Exista grabación, captación, trasmisión, conservación o almacenamiento de imágenes.
  • Cuando dichas actividades se refieran a personas identificadas o identificables.

Es importante insistir en que bastará con que haya captación del dato para considerar que existe tratamiento, no siendo imprescindible la grabación para tener que cumplir en algún grado la normativa.

Es particularmente importante a considerar el hecho del consentimiento del titular de los datos (la persona cuyo dato recabamos), ya que en algunos casos dicho consentimiento puede que tenga que ser expreso, en otros tácito, etc, en función del tipo de tratamiento que se vaya a realizar, pero siempre deberá existir la INFORMACIÓN. Además, existen situaciones en las que también debe tenerse en cuenta otro tipo de normativa conexa, como la Ley de Seguridad Privada, el Estatuto de los Trabajadores, y otras.

También hay escenarios donde no procede aplicar la LOPD, al menos en principio:

  • En el ámbito personal y doméstico (a excepción de p. ej. Presencia de personal empleado de hogar o similar)
  • En el tratamiento de imágenes por los medios de comunicación (también con matices).

¿CÓMO DEBEN DE TRATARSE Y CAPTARSE LAS IMÁGENES?

El responsable del archivo deberá tener en cuenta los siguientes principios:

  • Debe de existir una relación de proporcionalidad entre finalidad perseguida y el modo en el que se traten los datos.
  • Debe de informarse sobre la captación y/o grabación de las imágenes
  • Un sistema de CCTV sólo es admisible cuando no exista un medio menos invasivo.
  • No se podrán obtener imágenes de espacios públicos.
  • Podrán tomarse imágenes parciales y limitadas de vías públicas cuando resulte imprescindible. A este respecto decir que puede ser exigible usar mecanismos de enmascaramiento de la porción de imagen correspondiente con vía pública.

OBLIGACIONES

  1. INSCRIPCIÓN DE FICHEROS: si el sistema de video vigilancia genera ficheros por grabación, el responsable del mismo tendrá que darlo de alta en la Agencia de Protección de Datos. Se puede hacer de manera gratuita y directa en este link: https://sedeagpd.gob.es/sede-electronica-web/vistas/formNOTA/servicioNOTA.jsf , o bien consultando con nuestros expertos para la tramitación del mismo. Los sistemas, que por ejemplo no graban, no tienen que tramitar alta de fichero en la AEPD, pero sí debe de cumplir el resto de los deberes establecidos por la LOPD (p. ej. Informar de la existencia de vídeo vigilancia).
  2. DEBER DE INFORMAR: Mediante un distintivo informativo colocado al menos en los accesos a las zonas vigiladas. Mediante un impreso que informe de la existencia del fichero de grabaciones, donde se pueda ejercitar los derechos de accesos, rectificación, cancelación u oposición, y donde se recoja la identidad y dirección del tratamiento del fichero. Este impreso debe de estar disponible  por si un afectado quiere ejercitar sus derechos.
  3. CONTRATO DE ACCESOS A LOS DATOS: De forma general, el acceso a los datos de vídeo vigilancia se hará por el propio responsable del fichero, (normalmente el cliente final). Sin embargo, en muchos casos es necesario o puede darse la situación de que deban acceder terceros a dichos datos. Esos terceros pueden ser los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, en unas determinadas condiciones, pero también pueden existir otros terceros. En función de diversas circunstancias que iremos analizando en futuros artículos, para estos casos se hará necesario la existencia bien de contratos de encargo de tratamiento bien de autorizaciones de cesión de datos. En algunos casos, incluso la propia empresa de seguridad mantenedora del sistema de vídeo vigilancia puede llegar a convertirse en responsable del fichero de su cliente.
  4. CANCELACIÓN DE OFICIO DE LAS IMÁGENES: El plazo de cancelación máximo de las imágenes es de 1 mes. Existen supuestos en que las imágenes deberán ser extraídas y bloqueadas, para su puesta a disposición de FFyCC de Seguridad y Juzgados y tribunales.Como se ve son muchos los puntos que deben ser analizados y estudiados en relación con la video vigilancia y su regulación legal, por ello en próximos números ampliaremos el estudio sobre estos supuestos, y particularmente sobre supuestos específicos de regulación a entidades financieras, grabación de vía pública, etc.