<p>¿No tienes claro cuáles son los requerimientos en materia de&nbsp;<strong>protección de datos</strong>&nbsp;que hay que cumplir en una comunidad de propietarios con sistema de&nbsp;<strong>cámaras de videovigilancia</strong>? No pierdas detalle porque aquí tienes todas las pautas necesarias.</p>

<h2><strong>CONSENTIMIENTO PARA LA INSTALACIÓN&nbsp;</strong>&nbsp;</h2>

<ul>
<li>Para la instalación de cámaras en zonas comunes será necesario el <strong>acuerdo de la Junta de Propietarios</strong> que quedará reflejado en las actas de dicha Junta.&nbsp;</li>
<li>Se recomienda que en el acuerdo se reflejen algunas de las <strong>características</strong> del sistema de videovigilancia, como el número de cámaras o el espacio captado por las mismas.&nbsp;</li>
</ul>

<h2><strong>GRABACIÓN DE IMÁGENES: FICHERO&nbsp;</strong></h2>

<ul>
<li>Siempre que vayan a grabarse imágenes de personas,&nbsp; y previamente a su captura, se procederá a la inscripción del <strong>fichero en el Registro General de Protección de Datos </strong>de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que se realizará mediante el sistema NOTA.</li>
<li>&nbsp;La AEPD ofrece en su web un modelo para la inscripción de ficheros de videovigilancia.&nbsp;</li>
</ul>

<h2><strong>DEBER DE INFORMACIÓN&nbsp;</strong></h2>

<ul>
<li>Se instalarán en los distintos accesos a la zona videovigilada y, en lugar visible, uno o varios <strong>carteles</strong> que informen de que se accede a una zona videovigilada. El cartel indicará de forma clara la identidad del responsable de la instalación y ante quién y dónde dirigirse para ejercer los derechos que prevé la normativa de protección de datos. La AEPD dispone de un modelo de cartel.&nbsp;</li>
<li>Así mismo, se pondrá a disposición de los afectados la restante <strong>información </strong>que exige la legislación de protección de datos.&nbsp;</li>
<li>La información puede estar disponible en conserjería, recepción, oficinas, tablones de anuncios o ser accesible a través de internet.&nbsp;</li>
<li>Si se pretende que las imágenes puedan ser utilizadas para el control de los trabajadores, existen requisitos adicionales que hay que cumplir.&nbsp;</li>
</ul>

<p>[tweetable]Requerimientos en protección de datos en cámaras de videovigilancia en comunidades de propietarios&nbsp;[/tweetable]</p>

<h2><strong>INSTALACIÓN&nbsp;</strong></h2>

<ul>
<li>Las cámaras<strong> sólo podrán captar imágenes de las zonas comunes</strong> de la comunidad. No podrán captarse imágenes de la vía pública a excepción de una franja mínima de los accesos al inmueble. Tampoco podrán captarse imágenes de terrenos y viviendas colindantes o de cualquier otro espacio ajeno.&nbsp;</li>
<li>Si se utilizan <strong>cámaras orientables y/o con zoom</strong>, será necesaria la instalación de máscaras de privacidad para evitar captar imágenes de la vía pública, terrenos y viviendas de terceros.&nbsp;</li>
<li>La contratación de un <strong>servicio de videovigilancia externo</strong> o la instalación de las cámaras por un tercero no exime a la comunidad del cumplimiento de la legislación de protección de datos.&nbsp;</li>
</ul>

<h2><strong>MONITORES Y VISUALIZACIÓN DE IMÁGENES&nbsp;&nbsp;</strong></h2>

<ul>
<li>
<h2>El <strong>acceso a las imágenes</strong> estará restringido a las personas designadas por la comunidad de propietarios.</h2>
</li>
<li>Si el acceso se realiza con conexión a internet, se restringirá con un <strong>código de usuario</strong> y una contraseña (o cualquier otro medio que garantice la identificación y autenticación unívoca), que solo serán conocidos por las personas autorizadas a acceder a dichas imágenes.&nbsp;</li>
<li>Una vez instalado el sistema, se recomienda el <strong>cambio de la contraseña</strong>, evitando las fácilmente deducibles.&nbsp;</li>
</ul>

<h2><strong>SISTEMA DE GRABACIÓN&nbsp;</strong></h2>

<ul>
<li>El sistema de grabación se ubicará en un <strong>lugar vigilado</strong> o de acceso restringido. A las imágenes grabadas accederá sólo el personal autorizado, que deberá introducir un código de usuario y una contraseña.&nbsp;</li>
<li>Las imágenes serán conservadas durante un <strong>plazo máximo de un mes</strong> desde su captación.&nbsp;</li>
<li>Las imágenes que se utilicen para denunciar <strong>delitos o infracciones</strong> se acompañarán a la denuncia y será posible su conservación para ser entregadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o a los Juzgados y Tribunales que las requieran. No podrán utilizarse para otro fin.&nbsp;</li>
<li>La petición de imágenes por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se realizará en el marco de actuaciones judiciales o policiales. El requerimiento al titular del fichero será el documento que ampare a este para ceder datos a las mismas o a los Juzgados y Tribunales que los requieran.</li>
</ul>

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